El Relevo de Hacienda Sea Parcial o Completo

Como lo hemos dicho en artículos anteriores, hay cietas transacciones que se llevan a cabo en Puerto Rico las cuales están sujetas a retención en el origen. Esto quiere decir que cuando un comercio le paga a otro comercio puede ser que esa transacción haya que retener una cantidad y enviársela a Hacienda al final del mes.

Usualmente estás retenciones tiene que ver con los pagos por concepto de servicios profesionales ya sea a individuos o a corporaciones y los las retenciones usualmente de un 10% sobre los pagos que se hagan sobre los primeros $500 en un año natural

Los Relevos de Hacienda que deben hacerse

Ahora bien existen excepciones a las reglas y Hacienda a cada uno de estos contribuyentes que recibe pagos pudiese, si se cumple con ciertos requisitos emitir lo que se conoce con un relevo.

planilla relevo de hacienda en puerto rico

Estos relevos lo que hacen es que cuando se les hace contribuyente pueda ser que en vez de retener el 10%, que es lo que usualmente se retiene, que se les retenga menos. Los relevos son a veces de un 6% y a veces son 20%.

Miren que no se retiene nada, pero estos relevos expiran todos los años, por lo tanto todos los años cada uno de sus suplidores se supone, que a cada uno de nuestros clientes o a cada comerciante que se le envíe el relevo nuevo, si es que lo tiene.  Si no ven alguno o si no lo tienes, pues se supone que la retención que les hagan sea en base a la ley que por default es un 10%.

Nosotros lo que hacemos es que en enero 1 de cada año, en el sistema restablecemos a todos nuestros clientes en un 10% y ver que es lo que se supone que se le quite. Si no tiene relevo, el sistema se autoajusta al 10% siempre y cuando no se tenga un relevo ya de años prospectivos. Por ejemplo si el cliente en diciembre consiguió el relevo del año que viene y ya lo entró en el sistema, y ya establecido que este contribuyente estaba sujeta de un 6% a un 0% en vez de un 10.

Lo regular es que el sistema no se va actualizar solamente, se va actualizar cuando se haya generado, que  uno vea si el porciento es menor que el establecido por ley, en este caso un 10%, y si es menor que el establecido por ley y en el sistema no está evidenciado que se tiene el relevo del año siguiente pues entonces el sistema automáticamente revierte al a la retención de ISR de un 10% para que los pagos de enero 1 en adelante pues se haga en base al porciento establecido por ley.

Importante Actualizar la Información de su Relevo

Es importante entender que es responsabilidad de cada cliente y cada uno sus suplidores en actualizar la información de su relevo. El primer responsable es de sus suplidores, qué es el responsable de enviar relevo, y si no lo hace usted es responsable de retener el 10%.

Ahora bien si usted sabe que el suplidor usualmente no le envía relevo, quizás le debe hacer una llamadita a fin de año para solicitarlo y confirmar si ya tiene relevo, porque si no lo tiene, ya sabes que en el sistema se le va a actualizar con él otra vez en 10%.

Y todo esto es importante entenderlo porque hay veces que la factura pertenece un año pero se paga en el otro, y estas reglas de retención son por año natural, es decir que esa es la factura era de $10000 a una cantidad y se la enviaron en diciembre cuando este tiene relevo, pero si esa factura se paga el próximo año entonces va a estar sujeto a las condiciones del año entrante. Si el año entrante eso es obvio no tienes relevo, pero aunque haya dado el servicio un año y te haya facturado el año anterior cuando se me dio ese pago ya en el próximo pues va a tener que tener su relevo a la mano es la entrada en el sistema para que entonces se le considere, de lo contrario pues se va a hacer la retención en base al estándar.

Es importante que a fin de año se verifique aquellos suplidores que estén en el sistema qen ue la retención este por debajo de la retención por default de un 10%. Si tenemos suplidor con el presupuesto establecido qué es de un 6% o un 0% por el sistema automáticamente lo va a poner para atrás a un 10% siempre y cuando no se tenga un relevo vigente con fecha futura.

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