Credito Para la Oportunidad Americana
En este artículo te explicaremos sobre el Crédito para la Oportunidad Americana Años contributivos 2018, 2019 y 2020. En la planilla de constitución sobre ingresos del año 2020 usted va a poder reclamar 3 años de ser elegible para el Crédito del Oportunidad Americana.
¿Quiénes son elegibles?
Individuos, cónyuges o dependientes:
- Que estén cursando estudios post-secundarios (Primeros cuatro años)
- Residentes de Puerto Rico
- No reclamados como dependientes en otra planilla
- Con Seguro Social válido
- Con ingresos menores de $90,000 – individuo y $180,000 – casado
Para ser elegible tiene que tener un estudiante el cuál haya cursado un grado post-secundario en una institución educativa y sea dentro de los primeros 4 años de estudio. El estudiante elegible pudiese ser el contribuyente, su cónyuge o un dependiente para los cuáles tengan gastos elegibles.
Gastos elegibles
Los gastos elegibles son:
- Matrícula
- Cuota
- Materiales
Los materiales pueden incluir libros, computadoras o cualquier equipo electrónico que le sea requerido por la institución post-secundaria. De estos gastos elegibles va a poder reclamar hasta los $4,000 de los cuales pudiese tener hasta $1,000 de crédito reembolsable por estudiante elegible por año contributivo. Esto se da si es elegible para los 3 años: 2018, 2019 y 2020, pudiese tener un crédito reembolsable de $3,000 de llegar a tener, $4,000 de gasto elegible en cada año contributivo.
¿Como reclamarlo?
Solamente radicando la Planilla 2020, en los anejos correspondientes a cada año. La planilla de contribución del año contributivo 2020 va a tener 3 anejos:
- B2 (2020)
- B2.1 (2019)
- B2.2 (2018)
Estos son los anejos requeridos para reportar los gastos elegibles de cada año. De los anejos de estos años se le computa el crédito y lo acompaña en la planilla de contribución sobre ingresos junto a la evidencia requerida.
Evidencia Requerida
- Certificación de Estudios de la institución educativa acreditada o el Formulario 1098-T «Tuition Statement» radicado ante el IRS
- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de Puerto Rico
La evidencia requerida es una certificación de la institución educativa en la cuál la institución va a incluir en el nombre del estudiante elegible los gastos totales pagados en el año contributivo y cualquier asistencia económica que le haya recibido el estudiante y que haya cubierto esos gastos de educación.
En adición si está reclamando gastos por materiales deberá de incluir un anejo en el cuál detalle los materiales y el prontuario de institución donde indique que el material es requerido para llevar a cabo el curso. En adición a eso, debe de incluir una Certificación de Antecedentes Penales junto con la planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo 2020.
Para más información
Para más información referirse a la Carta Circular de Rentas Internas 21-02 la cuál está disponible en la web www.hacienda.pr.gov