Formulario 480.2(EC): Planilla Informativa de Entidades Conducto
El Formulario 480.2(EC) es la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto que deben radicar ante el Departamento de Hacienda ciertas entidades en Puerto Rico, como muchas LLC y sociedades. Si tu negocio opera como entidad conducto, esta planilla es clave para reportar tus ingresos correctamente. En esta guía te explicamos qué es, quién debe radicarlo, cuándo y cómo hacerlo en SURI.
¿Qué es el Formulario 480.2(EC)?
El Formulario 480.2(EC) es una planilla informativa (no una planilla de pago de contribuciones) que rinden las entidades conducto ante Hacienda. Su propósito es reportar los ingresos, gastos y partidas de la entidad durante el año contributivo.
Una entidad conducto (también llamada pass-through) es una entidad cuyos ingresos «fluyen» o pasan directamente hacia sus dueños, socios o miembros, quienes son los que finalmente pagan la contribución sobre esos ingresos en su planilla personal. Es decir, la entidad en sí no paga contribución sobre ingresos; son los dueños quienes tributan. Por eso la planilla se llama «informativa»: informa a Hacienda cómo se distribuyen esos ingresos.
¿Quién Debe Radicar el Formulario 480.2(EC)?
Deben radicar esta planilla las entidades que hayan elegido tributar como entidad conducto en Puerto Rico, entre ellas:
- Sociedades (partnerships).
- Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC) que optaron por tributar como entidad conducto.
- Sociedades especiales y corporaciones de individuos que hayan hecho la elección correspondiente.
Si al momento de hacer tu registro en SURI indicaste que tu entidad opera como conducto, entonces estás obligado a radicar el Formulario 480.2(EC) cada año.
El Formulario 480.6(EC): La Parte que Reciben los Dueños
Junto con el Formulario 480.2(EC), la entidad conducto debe completar para cada dueño, socio o miembro una Declaración Informativa de Entidad Conducto (Formulario 480.6(EC)). Este documento le informa a cada socio la parte proporcional de los ingresos y partidas que le corresponde, para que pueda reportarlos en su planilla individual.
En pocas palabras: el 480.2(EC) es la planilla de la entidad completa, mientras que el 480.6(EC) es el desglose individual que recibe cada dueño.
¿Cuál es la Fecha Límite para Radicar el 480.2(EC)?
La Planilla Informativa de Entidades Conducto debe radicarse no más tarde del último día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo. Para las entidades que usan el año natural (de enero a diciembre), esto suele corresponder al 15 de marzo del año siguiente.
Es posible solicitar una prórroga para radicar. Ten en cuenta que las fechas exactas pueden ajustarse por días feriados o laborables, por lo que conviene verificar la fecha vigente cada año en el portal oficial de Hacienda.
¿Cómo Radicar el Formulario 480.2(EC)?
Hacienda requiere que el Formulario 480.2(EC) se radique electrónicamente a través de SURI. No se acepta en papel. Los pasos generales son:
- Accede a tu cuenta de SURI. Si aún no tienes cuenta, revisa cómo hacer el registro en SURI.
- Localiza la cuenta de la entidad conducto y selecciona la opción para radicar la Planilla Informativa correspondiente al año contributivo.
- Completa la información de ingresos, gastos y partidas de la entidad.
- Prepara los Formularios 480.6(EC) para cada dueño o socio.
- Revisa y somete la planilla electrónicamente.
Debido a la complejidad de esta planilla, muchas entidades optan por radicarla con la ayuda de un contable o especialista en planillas (CPA), quien puede necesitar tu autorización mediante el modelo correspondiente para radicar electrónicamente en tu nombre.
Esta guía es de carácter orientativo. Para tu situación particular, te recomendamos consultar con un contable público autorizado (CPA) o directamente con el Departamento de Hacienda.
Preguntas Frecuentes sobre el Formulario 480.2(EC)
¿Qué es el Formulario 480.2(EC)?
Es la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto que rinden ante Hacienda las entidades que operan como conducto (como muchas LLC y sociedades), para reportar sus ingresos y partidas del año contributivo.
¿La entidad conducto paga contribuciones con el 480.2(EC)?
No. La entidad conducto no paga contribución sobre ingresos; son sus dueños o socios quienes tributan sobre la parte que les corresponde en su planilla individual. Por eso el 480.2(EC) es una planilla informativa.
¿Cuál es la diferencia entre el 480.2(EC) y el 480.6(EC)?
El 480.2(EC) es la planilla informativa de toda la entidad, mientras que el 480.6(EC) es el desglose individual que la entidad entrega a cada dueño o socio con su parte proporcional de ingresos.
¿Cuándo se radica el Formulario 480.2(EC)?
Debe radicarse no más tarde del último día del tercer mes siguiente al cierre del año contributivo. Para entidades con año natural, generalmente corresponde al 15 de marzo. Verifica la fecha vigente cada año en Hacienda.
¿Cómo se radica el 480.2(EC)?
Se radica de forma electrónica a través de la plataforma SURI del Departamento de Hacienda. No se acepta en papel. Muchas entidades lo hacen con la asistencia de un CPA.
