ADSEF: Ayuda para Pagar la Luz (Programa LIHEAP) — Cómo Solicitarla
Si te cuesta pagar la factura de la luz, ADSEF ofrece ayuda económica a través del programa federal LIHEAP. En esta guía te explicamos qué es este programa, quién puede recibirlo, cuánto se otorga y cómo solicitarlo en Puerto Rico, incluyendo la opción de hacerlo en línea a través de ADSEF Digital.
¿Qué es ADSEF y el programa LIHEAP?
ADSEF es la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, una agencia adscrita al Departamento de la Familia de Puerto Rico que ofrece asistencia económica, alimentos y apoyo social a familias de bajos ingresos.
El LIHEAP (Low Income Home Energy Assistance Program, o Programa de Ayuda para Energía para Hogares de Bajos Ingresos) es un programa federal que otorga ayuda económica a familias bajo el nivel de pobreza que destinan un alto porcentaje de sus ingresos a cubrir la energía del hogar. En Puerto Rico, ADSEF lo administra y, por el momento, este beneficio se ofrece una (1) vez al año y está dirigido al pago de la energía eléctrica del hogar.
Los dos componentes del LIHEAP
La ayuda del LIHEAP se divide en dos componentes:
- Subsidio de Energía: dirigido a las familias participantes del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF) en ciertas categorías que cumplan con las guías federales de pobreza. Estos participantes son elegibles automáticamente y no tienen que radicar solicitud.
- Crisis de Energía: es la ayuda para el pago de atrasos en la factura de una cuenta activa con LUMA Energy. Aplica a familias bajo el nivel de pobreza que cumplan con los requisitos de recursos, ingreso y composición familiar.
¿Quién puede recibir la ayuda? (Elegibilidad)
El proceso de otorgación se divide en dos fases:
- Primera fase (elegibilidad automática): los hogares participantes de TANF que vivan bajo el nivel de pobreza y los adultos mayores de 60 años participantes del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) que reúnan los requisitos. Si sus recursos e ingresos no han sido actualizados en el sistema por más de 12 meses, deberán pasar a la segunda fase.
- Segunda fase (por solicitud): las personas que no cumplan con la primera fase deberán radicar su solicitud en ADSEF Digital para ser evaluadas. También aplica a hogares donde resida un adulto mayor de 60 años cuya cuenta de LUMA no esté a su nombre.
Requisitos económicos y otras condiciones importantes
- Recurso máximo permitido: $2,000 en bienes líquidos.
- Ingreso máximo: según la composición familiar, conforme a la tabla federal de «State Median Income» (nivel de pobreza).
- La cuenta de energía eléctrica debe estar activa con LUMA Energy y a nombre de un miembro del núcleo familiar.
- Para el componente de Crisis de Energía, la cuenta debe reflejar un aviso de suspensión o desconexión.
- Deudas menores de $20 no son elegibles.
- Deudas mayores de $5,000 no son elegibles.
- Debes tener una sola cuenta residencial activa con LUMA al momento de emitirse el beneficio.
¿Cuánto es la ayuda?
Bajo el componente de Crisis de Energía, el beneficio cubre la cantidad del atraso hasta un máximo de $1,000. El monto exacto lo determina ADSEF según la disponibilidad de fondos y la situación de cada familia.
Documentos requeridos
Al radicar tu solicitud en ADSEF Digital, generalmente deberás someter:
- Copia de la factura más reciente de LUMA Energy (páginas 1 y 3), a nombre del solicitante o de un miembro de la composición familiar.
- Identificación vigente con foto emitida por el DTOP (licencia de conducir o pasaporte).
- Si algún miembro del núcleo familiar no es ciudadano de EE. UU., una Declaración de Estatus y evidencia de edad.
El técnico de ADSEF puede requerir documentación adicional según la situación socioeconómica de la familia.
¿Cómo solicitar la ayuda para la luz?
La solicitud se realiza en línea, sin necesidad de acudir a una oficina, a través de la plataforma ADSEF Digital. Allí puedes crear tu cuenta (si aún no la tienes), completar la solicitud y subir los documentos requeridos.
Si necesitas ayuda para crear tu cuenta o navegar la plataforma, revisa nuestras guías sobre cómo crear una cuenta en ADSEF Digital y cómo hacer nuevas solicitudes en ADSEF Digital.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la decisión?
Si no estás de acuerdo con la acción tomada en tu solicitud, puedes presentar una apelación por escrito ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, dentro de los 15 días calendario a partir de la notificación de Acción Tomada. Para ello se utiliza el formulario ADSEF-126.
Información de contacto
Para más información sobre el programa LIHEAP, puedes escribir a coordinadorliheap@familia.pr.gov, llamar a la Línea de Servicios de ADSEF Digital al (787) 792-3733, o comunicarte con la línea de ayuda 311.
Nota: Esta guía es de carácter orientativo. Los requisitos, montos, fechas y la disponibilidad de fondos del programa LIHEAP cambian cada año o mientras existan fondos. Verifica siempre la información vigente en el portal oficial de ADSEF Digital o comunícate directamente con ADSEF.
