Cómo Agregar Accesos como Representante en SURI

Si necesitas que tu contador, CPA o un especialista maneje tus asuntos ante Hacienda, SURI te permite otorgarle acceso a tu cuenta como representante. De esta forma, esa persona puede radicar planillas, revisar tu información y gestionar tus obligaciones contributivas en tu nombre, sin que tengas que compartir tu usuario y contraseña.

En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo agregar un acceso como representante en SURI, quién puede actuar como representante, los niveles de acceso disponibles y cómo modificar o revocar un acceso cuando ya no lo necesites.

¿Quién Puede Ser tu Representante ante Hacienda?

Según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, un especialista (o representante) es una persona natural o jurídica que, a cambio de una remuneración, prepara declaraciones de impuestos, planillas o reclamaciones de reembolso, y que está debidamente inscrita en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reembolso del Departamento de Hacienda.

Estos representantes pueden actuar en nombre de los contribuyentes ante el Departamento en asuntos relacionados con planillas, declaraciones, solicitudes de reembolso, errores matemáticos o cartas de deficiencia. Esta representación no aplica al simple pago de un impuesto o derecho de licencia en una oficina recaudadora, ni a la mera presentación de documentos o comunicaciones con el Departamento.

En términos prácticos: antes de autorizar a alguien para que administre tus planillas en SURI, asegúrate de que sea un profesional de confianza y debidamente registrado, como tu CPA o un especialista en planillas.

Tipos y Niveles de Acceso en SURI

SURI distingue entre el tipo de usuario y el nivel de acceso que le otorgas a cada Cuenta Contributiva. Conocer esta diferencia te ayuda a dar solo los permisos necesarios.

Tipos de acceso principales:

  • Administrador Principal: tiene acceso total a todas las Cuentas Contributivas. Solo puede haber uno y es la única persona que autoriza o desautoriza los demás accesos.
  • Representante: se otorga a un representante externo (como tu CPA) autorizado a realizar gestiones en tu nombre.
  • Oficial: se otorga a un representante interno del negocio o entidad.
  • Solo Lectura: permite ver las cuentas registradas, sin realizar transacciones.

Niveles de acceso que puedes asignar por cuenta:

  • Radicar: solo permite radicar planillas y formularios.
  • Pagar: solo permite efectuar pagos.
  • Radicar y pagar: combina ambas funciones.
  • Ver: solo permite verificar información, sin transacciones.
  • Representante Principal: incluye radicar y pagar, y además permite cerrar la Cuenta Contributiva. Es el nivel más amplio, así que otórgalo con cautela.

Cómo Otorgar Acceso a tu Cuenta de SURI Paso a Paso

Este proceso lo realiza el contribuyente (dueño de la cuenta) para autorizar a su representante. Antes de comenzar, ten a la mano el usuario web (username) y el correo electrónico que tu representante tiene registrados en SURI, ya que el sistema te los pedirá.

Paso 1: Inicia sesión en SURI

Accede a tu cuenta en SURI (suri.hacienda.pr.gov) con tu usuario y contraseña para llegar a la página principal de tu cuenta.

cuenta de usuario para ingresar a suri hacienda

Paso 2: Entra a «Más opciones»

En el panel de tu cuenta, selecciona la pestaña «Más opciones» (normalmente ubicada hacia la derecha).

Paso 3: Selecciona «Otorgar acceso a su cuenta»

Dentro de «Más opciones», busca la sección «Permisos de acceso» (en algunas versiones aparece como «Opciones de acceso») y oprime el enlace «Otorgar acceso a su cuenta».

Paso 4: Ingresa los datos del representante

Escribe el usuario web y el correo electrónico registrados en SURI de la persona a quien vas a autorizar. Verifica que coincidan exactamente con la cuenta de tu representante. Cuando corresponda, selecciona que es tu representante.

Paso 5: Selecciona las cuentas, el nivel de acceso y somete

Elige las Cuentas Contributivas para las cuales quieres autorizar al usuario, por ejemplo «Individuo – Contribución sobre Ingresos» o «Ventas y Uso» (IVU). Para cada cuenta, asigna el nivel de acceso correspondiente (por ejemplo, «Representante Principal» o «Radicar y pagar»). Cuando termines, oprime «Someter». ¡Y listo! El acceso quedará registrado.

Cómo Autorizar una Solicitud de Acceso de un Representante

A veces es el propio representante quien solicita el acceso desde su cuenta. En ese caso, tú solo debes aprobarlo: accede a SURI, oprime «Configuración» y, en la sección «Alertas», oprime el aviso que indica que hay una solicitud de acceso pendiente. Selecciona el tipo de acceso, oprime el enlace «Pendiente» bajo el área «Cuentas», elige el nivel y los periodos, verifica la información y oprime «Guardar».

Cómo Modificar o Eliminar un Acceso Existente

Si ya no necesitas que un representante tenga acceso (por ejemplo, cambiaste de contador), puedes modificar o revocar el permiso en cualquier momento. Accede a tu cuenta en SURI, oprime «Configuración» y, en la sección «Quisiera», oprime el enlace «Acceso de representantes». Bajo el área «Usuarios», selecciona el usuario cuyo acceso deseas cambiar, oprime «Administrar acceso» y sigue las instrucciones del sistema.

¿Y si Eres el Representante o CPA?

Si tú eres el especialista o contador y necesitas manejar las cuentas de tus clientes, al registrarte en SURI existe el tipo de registro «Administrar las cuentas de mis clientes», diseñado precisamente para representantes. Una vez con tu cuenta activa, la vía más común es que el contribuyente te otorgue el acceso siguiendo los pasos de arriba, o que tú lo solicites y el cliente lo apruebe desde sus alertas.

Si aún no tienes tu cuenta, revisa nuestra guía sobre cómo hacer el registro en SURI. Y si manejas clientes comerciantes, te será útil dominar el Formulario 480.2(EC) y la renovación del Registro de Comerciante.

Nota: La interfaz de SURI puede actualizarse con el tiempo y algunos nombres de menú pueden variar. Si alguna etiqueta difiere de lo aquí descrito, consulta directamente en suri.hacienda.pr.gov o comunícate con el Departamento de Hacienda. Este contenido está basado en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 20-12.

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